CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 2.º Régimen de coberturas
Artículo 106.
La Junta Sindical expedirá justificante por duplicado acreditativo de las coberturas que reciba, uno de cuyos ejemplares deberá ser entregado por el Agente de Cambio y Bolsa a su comitente, constando en el mismo el número de orden del propio comitente y el nombre del Agente que hizo la entrega.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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