CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 2.º Régimen de coberturas
Artículo 107.
Las operaciones con prima determinarán la necesidad de la entrega de la misma, en efectivo, a la Junta Sindical.
Si llegado el día de la contestación no entregara el importe de una operación o los títulos, el Agente mediador deberá optar por hacer firme la operación o por el abandono de la prima.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil