CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 5.º De las dobles
Artículo 134.
La prelación para realizar las operaciones a que se refiere el artículo anterior se acomodará a las siguientes reglas:
1.ª Valores del Estado, otros fondos públicos y valores industriales o mercantiles.
2.ª Menor tipo de interés.
3.ª Plazo computado de menor a mayor.
4.ª Orden de entrada de la solicitud.
La Junta Sindical resolverá en caso de dudas sin ulterior apelación.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil