CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 5.º De las dobles
Artículo 133.
Los Agentes de Cambio y Bolsa que por cuenta de sus comitentes deseen emplear o solicitar fondos en dobles a un plazo determinado de días se dirigirán a la Junta Sindical expresando la cantidad, clase de valores, tipo de interés y plazo de días, con las condiciones distintas respecto al tipo de interés, según la clase de valores y el plazo que estimen conveniente.
La Junta Sindical llevará un solo registro especial para esta clase de dobles donde irá anotando, por riguroso orden de entrada, las solicitudes que se dirijan y en el que consten, con claridad y distinción, todos los pormenores referentes a clases de valores, intereses y plazos.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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