CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 5.º De las dobles
Artículo 136.
Todas las coberturas que se entreguen al iniciarse la operación, así como los saldos satisfechos por diferencias en las liquidaciones provisionales estarán exclusivamente afectas a las resultas de estas mismas operaciones, sin que pueda disponerse de ellas antes del vencimiento por el cual se concertaron.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil