CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 6.º De las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas para la contratación a plazo
Artículo 138.
Si después de las medidas señaladas en los artículos anteriores quedase algún descubierto a favor de comitentes o de otros Agentes de Cambio y Bolsa, será satisfecho por la totalidad de los Agentes del Colegio respectivo, hasta el límite de la fianza supletoria constituida a dicho fin, con carácter solidario.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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