CAPÍTULO VIII. Reclamaciones por incumplimiento de operaciones bursátiles
Artículo 170.
También procederá librar la certificación a que se refiere el mencionado párrafo del citado artículo del Código de Comercio a favor de un Agente de Cambio y Bolsa cuando su comitente haya dejado de entregar los saldos producidos en liquidación de operaciones, bien sea por principal, Arancel o gastos.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 170. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil