CAPÍTULO VIII. Reclamaciones por incumplimiento de operaciones bursátiles
Artículo 171.
En las reclamaciones entre Agentes de Cambio y Bolsa, la Junta Sindical proveerá al Agente reclamante de la certificación correspondiente por la parte del importe de la reclamación que no haya podido ser atendida con las fianzas del reclamado.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 171. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil