CAPÍTULO VIII. Reclamaciones por incumplimiento de operaciones bursátiles
Artículo 174.
La fianza de los Agentes de Bolsa está especialmente afecta a las resultas de las operaciones de su oficio, debiendo los perjudicados una acción real preferente contra la misma, sin perjuicio de las demás que procedan en derecho.
Sólo estará sujeta la fianza a responsabilidades ajenas al cargo cuando las de éste se hallen cubiertas íntegramente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. [Ref. BOE-A-1967-13577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-13577).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 174. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil