CAPÍTULO XIII. Responsabilidad de los Agentes de Cambio y Bolsa
Artículo 212.
En los casos en que sea firme la resolución de baja definitiva se declarará por el Ministerio de Hacienda la caducidad del nombramiento del Agente mencionado, procediendo la Junta Sindical a liquidar su Agencia como en los casos de excedencia, jubilación o fallecimiento.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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