CAPÍTULO XIII. Responsabilidad de los Agentes de Cambio y Bolsa
Artículo 215.
Los Agentes de Cambio y Bolsa serán sólo responsables civilmente por las negociaciones de títulos-valores en que intervengan cuando éstas hubieran tenido lugar después de hecha pública por la Junta Sindical la denuncia de dichos valores como de procedencia legítima.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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