CAPÍTULO XIII. Responsabilidad de los Agentes de Cambio y Bolsa
Artículo 214.
Los Agentes de Cambio y Bolsa que intervengan en las transmisiones de valores o en su negociación, sin previa justificación de la propiedad legítima del transmitente, serán responsables conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de 19 de septiembre de 1926, ratificado por Ley de 23 de febrero de 1940.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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