CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa
Artículo 59.
Los títulos al portador que se entreguen en las liquidaciones, tanto de contado como a plazo, deberán llevar adheridas sus correspondientes hojas de cupones, no pudiendo ser objeto de liquidación aquéllos títulos que los tengan agotados.
Tampoco se admitirán a liquidación los títulos cuyas sociedades emisoras hayan anunciado públicamente la entrega de nuevas hojas de cupones, desde que se inicie el plazo señalado para su entrega, sin que dichos títulos vayan acompañados de estas nuevas hojas.
Asimismo no serán admitidos a liquidación los títulos deteriorados.
Los Agentes de Cambio y Bolsa se asegurarán de estas circunstancias bajo su exclusiva responsabilidad.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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