CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa
Artículo 60.
Cuando coincida con la liquidación de los títulos alguna causa que afecte a las condiciones de los mismos, el vendedor estará obligado a entregar hasta la vispera, al comprador, los títulos o su numeración para que sean de cuenta y riesgo del comprador los beneficios o perjuicios.
Si se trata de valores nominativos se exigirá, además, una nota con el nombre del comprador a cuyo favor haya de hacerse la transferencia.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil