CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 65.
Las operaciones al contado podrán versar sobre todos aquellos títulos-valores, estén o no admitidos a la cotización oficial, que representen crédito contra el Estado, las Corporaciones Públicas, Organismos autónomos del Estado, Entidades oficiales, Sociedades mercantiles, Asociaciones y personas físicas, siempre que los emitidos por estas últimas tengan carácter hipotecario, y los que representen participaciones de capital en Sociedades mercantiles o industriales y fondos de inversión mobiliaria.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil