CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 66.
Cerrada toda operación de compraventa al contado, el Agente de Cambio y Bolsa vendedor extenderá nota de publicación con indicación del valor negociado, cambio, cantidad y nombre del Agente comprador, quien firmará la nota y la entregará al anunciador para su publicación y archivo.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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