CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 68.
El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior obligará al Agente de Cambio y Bolsa comprador a efectuar el pago del importe de la operación, contra entrega de nota de intervención en la que conste la numeración de los valores objeto de contratación por parte del Agente vendedor, a partir de la liquidación del cuarto día hábil siguiente al de haberse efectuado la operación.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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