CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 67.
El Agente de Cambio y Bolsa comprador de valores nominativos vendrá obligado a facilitar al Agente vendedor el nombre del adquirente y demás datos solicitados por la Entidad emisora dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sesión en que se realizó la operación.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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