CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 77.
En las operaciones de contado los valores adquiridos irán acompañados de la póliza de compra correspondiente, extendida ésta de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. [Ref. BOE-A-1967-13577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-13577).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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