CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 78.
En cuanto a las ventas el vendi firmado por el comitente será prueba suficiente de hallarse conforme con la operación ejecutada y de haber recibido su importe. El vendedor podrá solicitar, en cualquier momento, la expedición de la correspondiente nota de negociación expresiva de la venta realizada.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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