CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 80.
Se podrán concertar operaciones a plazo exclusivamente sobre aquellos títulos-valores que autorice el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsas, entre los de cotización calificada, cuya relación se publicará en el «Boletín de Cotización Oficial de Bolsa» y en la Sala de Contratación.
De la misma forma publicará la Junta Sindical las cantidades mínimas que sobre cada uno de los valores podrán ser contratadas a plazo.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.