CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 81.
El Ministro de Hacienda podrá autorizar las operaciones a plazo en sus distintas modalidades en el siguiente orden de sucesión:
1.º a) Compraventa en firme y a voluntad a fin de mes corriente.
b) Compraventa en firme y a voluntad a fin del mes próximo.
c) Dobles con obligación de devolver los mismos títulos.
2.º Dobles con obligación de devolver títulos de la misma especie.
3.º Opciones de compra o venta del duplo de la operación contratada en firme.
4.º Operaciones con prima.
5.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el duplo de la operación base.
6.º Opciones de compra o venta hasta el quíntuplo de la operación contratada en firme; y
7.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el quíntuplo del contrato base.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil