TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 1.ª De la identificación del responsable
Artículo 12.
El explotador exento de la obligación de indemnizar los daños nucleares cuando la responsabilidad recae en el transportista, conforme al artículo 50 de la Ley, sólo se entenderá liberado de su obligación frente a tercero si media pacto sustitutorio consignado en escritura pública, póliza de fletamento intervenida por Corredor Intérprete de buques o documento autorizado por funcionario diplomático o consular de España en el extranjero y con la condición exigida en el párrafo primero del artículo 15 de esta disposición.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil