TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 1.ª De la identificación del responsable
Artículo 13.
El pacto sustitutorio de la responsabilidad celebrado entre el explotador y el transportista de sustancias nucleares se tendrá por cierto desde la fecha en que se extendiere el documento a que se refiere el artículo anterior.
Si se omitiese el día y la hora en que la sustitución tomara efecto se entenderá asumida la responsabilidad por el transportista desde que recibiere las mercancías sin protesta para evacuar su encargo como porteador. Cesará la responsabilidad del transportista, salvo pacto en contrario, desde la entrega de las mercancías al destinatario en las condiciones pactadas con el cargador o, en su caso, con el consignatario sobre quien recayere la obligación de indemnizar los daños nucleares.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil