TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 35.
El contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares se regirá por los pactos lícitos consignados en cada póliza o documento.
No serán válidas las estipulaciones que se opongan a las normas de este Reglamento o, en su defecto, a las que rigen los seguros privados en general, y a las que dicte dentro de su competencia el Ministerio de Hacienda en esta materia.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil