TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 36.
Las disposiciones comprendidas en esta sección no afectan a los contratos de seguro que tengan por objeto los daños que se ocasionen en la propia instalación nuclear o radiactiva en los medios de transporte de sustancias de esta clase o se refieran a responsabilidades distintas a las que con arreglo al artículo 45 de la Ley incumben al explotador.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil