TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 42.
La demora en el pago de la prima o de las fracciones de prima no autoriza al asegurador a suspender la cobertura, si bien le da derecho a resolver el contrato.
La resolución sólo surtirá efecto si requerido el asegurado por carta certificada o por otro medio fehaciente al pago de las primas no las hiciera efectivas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la reclamación y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 50.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil