TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 43.
En el caso previsto en el artículo anterior queda a salvo el derecho del asegurador en los términos establecidos por el Código de Comercio a exigir del asegurado el pago de la prima o primas atrasadas y de la prorrata de prima correspondiente al tiempo de riesgo que hubiere corrido como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil