TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 72.
La Sección Especial de Riesgos Nucleares estará administrada por una Junta de Gobierno que se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente cuantas veces lo estime oportuno la presidencia y como mínimo una vez cada tres meses en Pleno y una cada mes en Comisión Permanente.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil