TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 71.
La Sección creada en el Consorcio de Compensación de Seguros por el artículo 62 de la Ley sobre Energía Nuclear se denominará Sección Especial de Riesgos Nucleares y gozará de plena independencia financiera, patrimonial, estadística y contable respecto a las demás secciones que integran este Organismo, sin que pueda producirse compensación de saldos entre unas y otras secciones.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil