TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del perjudicado
Artículo 23.
Si la suma de las indemnizaciones a satisfacer por daños personales excediera del importe de la responsabilidad del explotador o explotadores obligados, la diferencia será hecha efectiva por los medios legales que el Estado arbitre al efecto.
Texto oficial de Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.