CAPÍTULO PRIMERO. Prestaciones de asistencia sanitaria · Sección primera. Disposición general
Artículo 1. Normas aplicables.
Uno.**(Derogado)**
Dos. La extensión, duración y condiciones para causar derecho a las mismas serán las determinadas en las Secciones segunda, tercera y cuarta del capítulo indicado en el número anterior, en el presente Decreto y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. [Ref. BOE-A-1995-3554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-3554).</small>
Texto oficial de Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1967-19695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Normas aplicables. — Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil