CAPÍTULO V. Prestaciones a favor de los familiares · Sección 2.ª Subsidio temporal en favor de familiares
Artículo 25. Beneficiarios.
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, artículo 22, de la presente Orden.
> <small>Se modifica por el art.5.1 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24970).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 10.1 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. [Ref. BOE-A-1998-418](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-418).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm.24, de 28 de enero de 1998. [Ref. BOE-A-1998-1805](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-1805).</small>
Texto oficial de Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1967-2876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.