CAPÍTULO V. Prestaciones a favor de los familiares · Sección 1.ª Pensión en favor de los familiares
Artículo 24. Extinción.
La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:
a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.
b) La de los ascendientes por:
a') Contraer matrimonio.
b') Fallecimiento.
> <small>Se modifica por el art.4.3 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24970).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1967-2876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Extinción. — Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil