TÍTULO II. De las relaciones entre ascendientes y descendientes · CAPÍTULO II. De los bienes de los menores
Artículo 12. Administración.
1. Los padres, en los términos previstos en el artículo 9.º apartado 1, tendrán la administración de los bienes del menor, excepto la de aquéllos para los cuales haya ordenado otra cosa quien se los transmitió por título lucrativo.
2. Los padres, sólo vienen obligados a prestar fianza y a rendir cuentas al cesar su autoridad familiar cuando existan fundados motivos para ello.
3. Lo dispuesto en los números anteriores será igualmente de aplicación, en su caso, a las personas llamadas al ejercicio de la autoridad familiar en el artículo 10 de esta Compilación.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 6 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-13416](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-13416).</small>
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Administración. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil