TÍTULO II. De las relaciones entre ascendientes y descendientes · CAPÍTULO II. De los bienes de los menores
Artículo 11. Propiedad y usufructo.
Uno. El menor de edad tendrá la plena propiedad y, consiguientemente, el disfrute de cuantos bienes adquiera, así como los frutos y productos de cualesquiera bienes que sus padres le hubieren confiado.
Dos. Los gastos de crianza y de educación podrán, no obstante, ser atendidos con los frutos de tales bienes.
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Propiedad y usufructo. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil