TÍTULO III. De las relaciones parentales y tutelares · CAPÍTULO PRIMERO. De la tutela
Artículo 18. Protutor. Sustitución del tutor.
1. Sólo existe el cargo de protutor cuando fuere estatuido en testamento o en otro documento público.
2. Mientras no fuere designado el tutor o cuando el nombrado no pueda desempeñar sus funciones, hará sus veces el protutor, si lo hubiere.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 8 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-13416](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-13416).</small>
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Protutor. Sustitución del tutor. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil