CAPÍTULO VIII. De las infracciones y de su corrección
Artículo 30. y seis.
Los Tribunales ordinarios, los de Contrabando y, en los casos que reglamentariamente se determinen, la Dirección General de Sanidad, comunicarán, tan pronto como sean firmes, sus sentencias o resoluciones sancionadoras, en materia de estupefacientes, a la Dirección General de Seguridad, en cuya Comisaría General de Investigación Criminal, Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, se llevará un registro de infractores en esta materia y facilitará en su caso los datos obrantes en el mismo que le sean oficialmente interesados por los Tribunales y Centro directivo indicado.
Texto oficial de Ley sobre Estupefacientes (BOE-A-1967-5592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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