ley · BOE-A-1967-5592
Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/4/1967
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 17/1967 actualizó las normas españolas sobre estupefacientes para adaptarlas al Convenio Único de Naciones Unidas de 1961: reserva al Estado el derecho a intervenir el cultivo, producción, fabricación, tráfico y consumo de estupefacientes, crea el Servicio de Control de Estupefacientes, y regula el régimen de autorización de cultivos y fabricación con fines lícitos (médicos, científicos e industriales).
A quién afecta: Laboratorios y empresas farmacéuticas autorizadas a fabricar o manipular sustancias estupefacientes, y Servicio de Control de Estupefacientes.
- El artículo 1 reserva al Estado español el derecho a intervenir el cultivo, producción, fabricación, transporte y distribución de estupefacientes.
- El artículo 4 crea el Servicio de Control de Estupefacientes, dentro de la Dirección General de Sanidad.
- El artículo 8 exige autorización previa para el cultivo y producción de plantas destinadas a sustancias estupefacientes, incluso con fines de experimentación.
- El artículo 9 excluye del ámbito de la ley el cultivo de cannabis destinado a fines industriales que carezca de principio activo estupefaciente.
¿Puede una empresa fabricar estupefacientes para uso médico sin autorización?
No. El artículo 8 exige autorización previa del Servicio de Control de Estupefacientes para cualquier cultivo o producción, incluso con fines de experimentación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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