ley · BOE-A-1967-5595
Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/4/1967
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley extendió las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas náuticas a efectos de pesca, reservando la pesca en las primeras tres millas exclusivamente a nacionales españoles y estableciendo un régimen escalonado de acceso para el resto de la zona.
A quién afecta: Pescadores españoles y extranjeros que faenan en aguas próximas a la costa española.
- El artículo 1 reconoce al Estado el derecho exclusivo de pesca en las primeras seis millas y el ejercicio del derecho de pesca hasta las doce millas.
- El artículo 4 reserva la pesca en la zona de tres millas exclusivamente a los nacionales españoles, excluyendo a los extranjeros.
- El artículo 3 encomienda al Gobierno concluir acuerdos de delimitación con los países vecinos y con costas frente a las españolas.
¿Puede un barco extranjero pescar a dos millas de la costa española según esta ley?
No, el artículo 4 reserva la pesca en la zona de tres millas desde la línea de base exclusivamente a los nacionales españoles, excluyendo en todo caso a los extranjeros.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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