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ley · BOE-A-1967-5595

Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca

Estado
Vigente
Publicación
11/4/1967
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley extendió las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas náuticas a efectos de pesca, reservando la pesca en las primeras tres millas exclusivamente a nacionales españoles y estableciendo un régimen escalonado de acceso para el resto de la zona.

A quién afecta: Pescadores españoles y extranjeros que faenan en aguas próximas a la costa española.

  • El artículo 1 reconoce al Estado el derecho exclusivo de pesca en las primeras seis millas y el ejercicio del derecho de pesca hasta las doce millas.
  • El artículo 4 reserva la pesca en la zona de tres millas exclusivamente a los nacionales españoles, excluyendo a los extranjeros.
  • El artículo 3 encomienda al Gobierno concluir acuerdos de delimitación con los países vecinos y con costas frente a las españolas.
¿Puede un barco extranjero pescar a dos millas de la costa española según esta ley?

No, el artículo 4 reserva la pesca en la zona de tres millas desde la línea de base exclusivamente a los nacionales españoles, excluyendo en todo caso a los extranjeros.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Extensión de las Aguas Jurisdiccionales a Doce Millas · BOE Fácil