Queda modificada, a los efectos de la pesca, la Real Cédula de diecisiete de diciembre de mil setecientos sesenta y demás Leyes y disposiciones sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas. Queda asimismo modificada, en lo que sea necesario para la aplicación de esta Ley, la Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre infracciones por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.
Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Presidente de las Cortes,**
**ANTONIO ITURMENDI BAÑALES**
Texto oficial de Ley de Extensión de las Aguas Jurisdiccionales a Doce Millas (BOE-A-1967-5595). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de Extensión de las Aguas Jurisdiccionales a Doce Millas · BOE Fácil