CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 19.
Las categorías de la profesión periodística, en los diversos medios informativos, son las siguientes:
Director.
Subdirector.
Redactor-Jefe.
Jefe de Sección.
Redactor.
La anterior enumeración no presupone que en la plantilla de un medio informativo determinado hayan de figurar necesariamente todas ellas.
Los Directores de los medias informativos tienen la obligación de poner en conocimiento de la Dirección General de Prensa el cuadro completo de la Redacción en el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de este Estatuto, así como de notificar posteriormente cuantas altas o bajas tengan lugar en el mismo.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil