CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 20.
En caso de existir una notaria desproporción entre la importancia de la publicación y la plantilla de Periodistas de la misma, la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Prensa que, en su caso determinará la plantilla mínima a que deba atenerse la publicación de que se trate.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil