CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 29.
Las relaciones entre la Empresa y la Redacción se realizarán a través del Director, en las materias atribuidas a su competencia. A este respecto, el Director deberá cuidar especialmente el cumplimiento de las disposiciones Iegales y reglamentarias en cuanto a la garantía de Ios derechos profesionales de los periodistas, vigilando, sobre todo, la efectividad de las que se refieran al requisito imprescindible de profesionalidad en las funciones que lo requieran.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil