CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 30.
La función directiva es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público o actividad privada que pueda coartar la libertad o independencia de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y carácter de los mismos y las circunstancias de lugar o de cualquier otra índole en que se desempeñan.
Tanto el interesado como la Empresa del medio de que se trate podrán elevar consulta, en el caso de duda, a la Dirección General de Prensa que, oído el Consejo Nacional de Prensa, resolverá sobre la existencia de la incompatibilidad en el supuesto planteado.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil