Por el Ministerio de Información y Turismo se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.
Asimismo queda facultada la Organización Sindical para dictar las disposiciones necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación del referido Estatuto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos sesenta y siete.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Información y Turismo,**
**MANUEL FRAGA IRIBARNE**
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil