CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 32.
Sin perjuicio de su responsabilidad personal, se entenderá tácitamente concedido en favor del Director, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de Prensa e Imprenta, y por el simple hecho de su designación, un poder típico para representar y obligar al empresario en todo lo relativo al ejercicio de las funciones que se deriven de la publicación periódica o Agencia informativa de que se trate. Será nula cualquier estipulación en contrario de lo anteriormente dispuesto.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil