CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 33.
El Director podrá cesar en su cargo:
1.º Por voluntad expresa del interesado o de la Empresa a que pertenezca.
2.º Por las causas especialmente previstas en el contrato civil de prestación de servidos.
3.º Por la pérdida de las requisitos exigidos para desempeñarlo o por incurrir en alguna de las causas de prohibición para ser Director, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prensa e Imprenta y 21 y 22 de este Estatuto y, en su caso, en el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.
4.º En virtud de fallo del Jurado de Ética Profesional o de sentencia judicial que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión o el cargo, o por anulación de la inscripción en el Registro Oficial, en los supuestos determinados en el párrafo primero del artículo tercero del presente Estatuto.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.