CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 34.
Las relaciones entre la Empresa y el Director se formalizarán en un contrato civil de prestación de servicios, que habrá de especificar necesariamente:
1.º La cuantía de la remuneración del Director, que no podrá ser inferior al triple de la que en la publicación o Agencia de que se trate perciban por todos los conceptos y con carácter general los Redactores.
2.º El derecho a la percepción de las pagas extraordinarias y de los emolumentos de cualquier otra clase que, reglamentaria o voluntariamente, abone la Empresa a todo su personal.
3.º El carácter indefinido de la duración del contrato.
4.º Las causas de su terminación y los trámites de tiempo y modo que deben cumplirse para darlo por extinguido.
5.º La indemnización que deba pagarse al Director en caso de resolución del contrato.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil