Contra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación.
Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 3148/1976, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-1977-2061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-2061).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 900/1972, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-1972-572](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1972-572).</small>
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil